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Oberta l'oficina d'informació de la propera promoció de pisos de protecció oficial

Des del dilluns dia 19 de gener, i fins el divendres, 20 de febrer, l'IMPSOL tindrà oberta l'oficina d'informació i recollida de sol.licituds per a la propera fase de 172 habitatges que la citada empresa pública construirà a la zona Pinetons. El despatx estarà ubicat al Centre Cultural (rbla. de Sant Jordi, 2-4) i tindrà horari de dilluns a divendres, de 9 a 13 h i de 15 a 18 hores.

L'IMPSOL ha enviat a totes les llars de Ripollet les bases que regiran el procés d'adjudicació. A banda d'aquesta publicació, les bases també es poden consultar i descarregar a la web municipal i a la de l'IMPSOL http://www2.amb.cat/impsol/.

A continuació disposeu del text íntegre en castellà i català i també els arxius originals en format pdf al final de la pàgina.

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BASES DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL DEL SECTOR “ELS PINETONS” FASE II DEL MUNICIPIO DE RIPOLLET

I- OBJETO

Las presentes bases regirán el procedimiento de adjudicación de las viviendas de Protección Oficial que se promoverán en el sector Els Pinetons fase II, en el término municipal de Ripollet.

Como marco general será de aplicación lo establecido en la Ley 18/2007, del 28 de Diciembre, del derecho a la vivienda, por el Plan de Vivienda 2004-2007 o aquel Plan de vivienda que lo sustituya, así como al resto de normas que se hayan dictado o se dicten para modificar o desarrollar el mencionado Plan, y de forma específica los requisitos y condiciones recogidos en las presentes bases.

Sobre estas viviendas se constituirá un derecho de adquisición preferente, de opción de tanteo y retracto a favor de la Generalitat de Catalunya mientras siga vigente la cualificación de viviendas con protección oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 87 y los siguientes de la
Ley 18/2007.

Estas viviendas tendrán la cualificación de viviendas de protección oficial de régimen general de venta, y por tanto sujetas a las limitaciones y prohibiciones de disponer que establece la legislación para éstos tipos de viviendas.

La promoción constará de 172 viviendas. No obstante, este número podrá variar, de acuerdo con la edificabilidad del sector, en función de los proyectos que a los efectos se redacten.

En aplicación del artículo 99 de la Ley 18/2007 se habrá de reservar un 10% de las viviendas a contingentes especiales, que es reservan a personas que tengan disminuida su movilidad, lo que acreditarán tal y como se especifica en estas bases. El orden de escoger vivienda vendrá dado por el sorteo, teniendo preferencia aquellas unidades de convivencia con mayor número de miembros.

Para los solicitantes de contingentes especiales, se seguirán los mismos criterios que para el resto pero formarán parte de listados y sorteos separados.


II.- REQUISITOS DE ACCESO

Podrán concurrir aquellas personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar y de obligarse que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener unos ingresos propios ponderados, en cómputo anual del año 2008, que no superen en 5,5 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) :

Zona A

1 miembro: 51.251,20
2 miembros: 52.836,29
3 miembros: 55.108,82
4 miembros: 58.240,00
5 o + miembros: 61.748,43

2. Acreditar unos ingresos brutos superiores a 18.000 € en cómputo anual del año 2008.


3. Que las personas de la unidad de convivencia del solicitante y las personas que consten en la solicitud no sean titulares, en la fecha de publicación de éstas bases, de pleno dominio o de derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda, ni de un solar edificable de uso residencial en todo el territorio nacional, ya sea finca rústica o urbana, excepto que:

• La vivienda sea de una persona discapacitada física, y no reúna las condiciones establecidas para personas que tengan movilidad reducida; se habrá de acreditar que la vivienda no puede ser adaptada a las condiciones establecidas para personas que tengan movilidad reducida mediante informe favorable por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento de Ripollet y siempre que el valor de la vivienda en propiedad no supere el 25% del precio de venta máximo de la vivienda objeto de la actuación protegida. Aquellos interesados que participen en el proceso de adjudicación y sean afortunados con la adjudicación de una vivienda de protección oficial habrán de acreditar la transmisión de su actual vivienda, previamente a la otorgación de la escritura de compraventa de la vivienda adjudicada.

• El propietario o propietaria no pueda disponer de la vivienda en virtud de sentencia firme de separación o divorcio y siempre que el valor de la vivienda en propiedad no supere el 25% del precio de venta máximo de la vivienda objeto de la actuación protegida.


4. Residir y estar empadronado ininterrumpidamente en el municipio de Ripollet con un mínimo de 3 años de residencia, computados dentro de los últimos cinco años. O bien estar trabajando en una empresa ubicada en el municipio durante los últimos 3 años.

5. Estar al corriente de pago de los tributos locales de Ripollet y no ser deudor de la hacienda del Ayuntamiento de Ripollet.

6. Hacer una declaración de responsabilidad conforme, si se resulta adjudicatario, se destinará la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

7. Para los solicitantes de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida:
Se ha de acreditar la necesidad de una vivienda adaptada mediante el correspondiente certificado del Centro de Atención a Personas Disminuidas correspondiente, en el que conste la necesidad de puertas de amplitud superior a 80 cm.

B) LISTAS
Las solicitudes que cumplan con los anteriores requisitos serán agrupadas en las siguientes listas:

LISTA A) Solicitantes de 18 a 35 años, ambos incluidos.

LISTA B) Solicitantes mayores de 35 años.

LISTA C) Solicitantes con necesidades de vivienda adaptada.(10% de viviendas)


C) PORCENTAJE DE VIVIENDAS

Una vez descontado el número de viviendas que se reservan para la cuota de contingentes especiales (movilidad reducida) Lista C), se calculará el porcentaje de solicitantes entre 18 y 35 años, para establecer el número de viviendas que se reservan para el sorteo de la Lista A), que será igual al porcentaje citado, incrementando en un 10 por ciento. El resto de las viviendas se destinará a los solicitantes incluidos en la Lista B),mayores de 35 años.

En el caso que hubiera a la Lista C) más viviendas que solicitantes, las viviendas restantes incrementarán el número de viviendas reservadas a los solicitantes de la Lista A)



III.- FORMA DE ACREDITAR Y COMPROBAR LOS REQUISITOS DE ACCESO

Los requisitos exigidos por estas bases se tendrán que cumplir a lo largo de todo el procedimiento, es decir, desde el momento de publicación de estas Bases hasta la firma de la escritura pública de compraventa, con la excepción del requisito de la edad que se acreditará de la forma que se especifica más adelante. En caso de producirse modificaciones a lo largo del proceso que hagan incurrir al solicitante en el incumplimiento de los requisitos de acceso, aquel será excluido.


1- INGRESOS:

Para el cómputo de los ingresos se tendrán en cuenta los percibidos por la persona solicitante y por los otros miembros de su unidad de convivencia, si es el caso, correspondientes al período impositivo del ejercicio 2008.

El estado civil y la situación de pareja de hecho se habrá de especificar en la solicitud.

Forma de comprobar si la unidad de convivencia supera o no los ingresos máximos permitidos:

• En el caso de haber presentado declaración de la renta, se sumarán las cantidades que figuren en la parte general y en la parte especial de la base imponible previa a la deducción del mínimo personal y familiar.

• En el caso de presentar certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF (ejercicio 2008) : Se tendrá en cuenta para el cómputo la cantidad que figure como importe íntegro satisfecho derivado del rendimiento de trabajo, restando las cantidades para gastos fiscalmente deducibles. No se considerarán las percepciones derivadas de dietas, gastos de viajes y premios.

• En el caso de pensiones y paro: se tendrán en cuenta los importes íntegros descontando las retenciones i/o deducciones.



2- PROPIEDAD:

En fase de presentación de solicitudes se presentará el Certificado negativo de bienes inmuebles de ámbito nacional expedido por la Gerencia Territorial del Catastro situada en Travesera de Gracia 58 de Barcelona.

En la fase de adjudicación de vivienda se presentará el certificado negativo de bienes inmuebles de ámbito nacional expedido por el Registro de la Propiedad Central. Este certificado sólo lo tendrán que aportar las personas que hayan estado agraciadas en el sorteo y que por tanto, tienen la opción a acceder a una vivienda de protección oficial, siempre y cuando cumplan todos los requisitos de acceso y también, todos los miembros de su unidad de convivencia, mayores de edad, aunque no consten como solicitantes de la vivienda.

Podrán presentar solicitud, los solicitantes que tengan el uso de vivienda por sentencia de separación o divorcio y no sean propietarios.


3- EMPADRONAMIENTO Y RESIDENCIA O TRABAJO:

Para demostrar el cumplimiento del requisito de empadronamiento y residencia se habrá de aportar el correspondiente certificado de empadronamiento facilitado por el Ayuntamiento.

Los años de empadronamiento tienen que cumplirse en la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, el solicitante ha de constar empadronado en la fecha de publicación de éstas Bases.

Para acreditar el tiempo que se lleva trabajando en Ripollet se habrá de presentar un certificado de la empresa donde se trabaja, conjuntamente con el justificante de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Los años de antigüedad han de ser cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud.

El requisito de empadronamiento y residencia nada más será necesario que lo cumpla uno de los titulares de la solicitud.


4- MOVILIDAD REDUCIDA:

A éstas viviendas adaptadas nada más podrán acceder los solicitantes que acrediten ésta necesidad mediante el correspondiente certificado del Centro de Atención a Personas Disminuidas correspondiente, en el que conste la necesidad de puertas de ancho superior a los 80 cm.

De igual manera se habrá de acreditar que tienen la movilidad reducida mediante el correspondiente certificado del ICASS.

El requisito de movilidad reducida nada más será necesario que lo cumpla uno de los titulares de la solicitud con la excepción que se establece en el siguiente párrafo.

Para los supuestos en que la persona con movilidad reducida sea menor de edad la solicitud habrá de ser realizada por sus tutores legales. En éstos casos y si resultaran adjudicatarios se establecerá la fórmula legal que garantice los derechos del menor en el uso de la vivienda.


5.- EDAD:

El requisito de la edad se habrá de cumplir en el momento de presentar la solicitud.


IV. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN

El procedimiento de adjudicación se compone de las siguientes fases:

A.- Recogida de solicitudes:

Durante un periodo de tiempo que, oportunamente se hará público a través de medios de información que puedan llegar a toda la población, se admitirán solicitudes en la oficina habilitada al respecto.

Para poder participar en el proceso de adjudicación de las viviendas de esta promoción se tendrá que presentar una solicitud, según el modelo normalizado, debidamente rellenada y firmada por todos los titulares de la misma, y acompañada de los documentos que figuren en la “Relación de documentos a presentar”. Base VI.

Así mismo se pueden presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los solicitantes que presenten su solicitud en las oficinas habilitadas al efecto, se les entregará un justificante en el que figurará la fecha en que se haya presentado la documentación y la hoja de solicitud así como un número de solicitud que seguirá el orden de presentación. A cada solicitud se le adjudicará un número siguiendo el orden de presentación.


B.- Confección de las listas provisionales de solicitudes:

Una vez se haya cerrado el plazo de admisión de solicitudes se confeccionarán las diferentes listas de acuerdo con lo que se establece en el punto II.

Una vez descontado el número de viviendas que se reservan para la cuota de contingentes especiales (movilidad reducida), Lista C), se calculará el porcentaje de solicitantes de entre 18 y 35 años, a fin de establecer el número de viviendas que se reservan para el sorteo de la Lista A), que será igual al porcentaje citado, incrementado en un 10 por ciento. El resto de viviendas se destinará para los solicitantes incluidos en la Lista B), mayores de 35 años.

Cuando estén elaboradas las listas de admitidos y excluidos se harán públicas en la web del Ayuntamiento y en la web del IMPSOL www2.amb.cat/impsol.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre ésta publicación sustituye la notificación individual.
El terminio para presentar reclamaciones, acompañadas de la documentación correspondiente, a las listas provisionales será de 10 días hábiles desde su publicación. Durante éste tiempo también se tendrá que presentar la documentación que falte en la solicitud inicial, a efectos provistos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

Se consideran desistidas del procedimiento de adjudicación y no tomarán parte en el sorteo, las solicitudes que no reúnan los requisitos de iniciación o bien no los acrediten, una vez transcurrido el plazo de 10 días de publicación y enmienda.

Las listas se ordenarán por orden alfabético de acuerdo con el primer apellido del primer titular.
En cuanto a las listas de los solicitantes con necesidad de vivienda adaptada y otros contingentes especiales, se seguirá el mismo procedimiento

C.- Confección de las listas definitivas de solicitantes:

Finalizado el período de reclamación se valorarán todas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, i l'IMPSOL aprobará las listas definitivas de personas admitidas y de personas excluidas, previas al sorteo, que se harán públicas en la web del Ayuntamiento i en la web de l'IMPSOL www2. amb.cat/impsol.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 b de la ley 30/1992, de 26 de noviembre ésta publicación sustituye a la notificación individual.

Contra la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se podrá presentar recurso de alzada en los términos previstos por la normativa vigente.

D.- Sorteo público:

Las listas definitivas se ordenarán alfabéticamente de acuerdo con el primer apellido del primer titular y se asignará un número a cada solicitante en orden creciente. Este número servirá para participar en el sorteo.

En cuanto a las listas de los solicitantes con necesidad de vivienda adaptada y otros contingentes especiales, se seguirá el mismo procedimiento.
Las listas resultantes se expondrán en el Ayuntamiento y en la web de l'IMPSOL.

A fin de establecer las personas que obtendrán vivienda y el orden de elección de las viviendas se realizará un sorteo público. En el mismo sorteo se obtendrá también una lista de espera o su